Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
Desde la Comisión de Jóvenes Profesionales de la Delegación Avellaneda, el Dr. Augusto Tevini y la Dra. Magalí Méndez Spensieri asumieron la tarea de brindar una charla con un enfoque práctico, destinada a aquellos colegas que están iniciando el camino profesional y realizan sus primeras declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales. En este artículo, presentan conceptos clave como monto consumido, técnicas de liquidación de Ganancias, sujetos obligados y valuación de activos de las empresas unipersonales, al tiempo que abordan las cuestiones que el contador debe considerar para lograr con éxito su cometido.
La iniciativa del curso surgió durante finales del 2018, en la Comisión de Jóvenes Profesionales de la Delegación de Avellaneda. El objetivo, desde el inicio, fue poder armar una propuesta interesante y dinámica para todos los colegas que están iniciando el camino profesional, entendiendo que la práctica es fundamental en la anexión de conocimientos teóricos-técnicos.
Esta charla fue teniendo diferentes matices, desde el ajuste por inflación impositivo y el tratamiento tributario de empresas unipersonales, criptoactivos y activos financieros (ONs, CEDEARS, Treasury Bills, etc.), hasta el debate sobre aspectos cotidianos de la profesión y la responsabilidad profesional; todas estas cuestiones formaron parte del temario discutido en los distintos encuentros a lo largo de estos años.
La idea primaria a la hora de planificar esta capacitación era otorgarles a los jóvenes herramientas prácticas para complementar sus conocimientos técnicos. En un entorno profesional en constante evolución, contar con los instrumentos adecuados no solo facilita nuestras tareas diarias, sino que también nos permite ser más eficientes a la hora de desarrollar nuestra labor profesional.
En este sentido, se tomó la decisión de estructurar la charla en siete ejes temáticos y finalizar la exposición analizando un caso práctico integral, donde se abordaron desde la confección del papel de trabajo hasta la carga en el aplicativo vigente al momento de la liquidación.
A continuación, un desglose de los ejes temáticos, abordados de manera resumida:
A modo introductorio, podemos decir que, dentro de las presentaciones anuales, tenemos dos tipos de declaraciones juradas: determinativas o informativas. Estarán obligados a presentar declaración jurada determinativa quienes se encuentren inscriptos en el gravamen (aún cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal), o aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que la norma establece.
En cuanto a la obligatoriedad de presentar declaración jurada informativa, el Artículo 11 de la Resolución General (AFIP) Nº 5531/2024 eliminó la obligación de su presentación para el Impuesto a las Ganancias a partir del período fiscal 2023; no obstante ello, permanece vigente el deber de cumplir con esta presentación para los sujetos que obtengan ingresos/rentas iguales o superiores a $15.917.863,58 por las siguientes actividades: desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y/o jubilaciones y pensiones.
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, realizamos un breve raconto teórico-técnico sobre impuesto global e impuesto cedular, categorías, deducciones generales y personales, y escala de alícuotas. En lo que respecta al Impuesto sobre los Bienes Personales, definimos las principales modificaciones introducidas por la Ley Bases, la eliminación de la escala de alícuotas diferenciales para bienes del exterior y la modificación de los Mínimos No Imponibles (tanto general como especial). Esta introducción es necesaria para luego poder abordar la temática en cuestión, que se refiere a la declaración jurada de un sujeto persona humana que es titular de una empresa unipersonal.
Si bien no existe una definición específica en la Ley del Impuesto a las Ganancias, tenemos como abordaje el Dictamen 55/2008 (DAT), que la plasma de manera concreta como “la organización de factores productivos: capital invertido, personal en relación de dependencia y riesgo empresario”. El elemento fundamental para el cumplimento del objeto es la inversión de capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla –conforme Dictamen 7/1980 (DAT). Quien declara el resultado impositivo es el titular (persona humana) de la empresa unipersonal, incorporándose en su DDJJ como renta de tercera categoría.
El Art. 5 de la RG 2527 establece que, para valuar el capital de las empresas unipersonales, se deberán tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Las empresas unipersonales son sujetos de tercera categoría para dicho impuesto y, por lo tanto, no solo les son aplicables todas las normas contenidas en el Cap. III de la ley (ganancias de tercera categoría), sino que también deben ser tenidas en cuenta las normas de valuación especialmente previstas en el Título VI de dicha ley, referido al ajuste por inflación, específicamente los Arts. 107 y 108. Respecto de la valuación de bienes de uso, el Art. 16, inc. 2) de la RG 2527, establece que deben considerarse a su valor de origen, al mencionar que “las sumas que en concepto de amortización resulten procedentes deducir no afectarán el valor computable de los bienes muebles e inmuebles”. Por este motivo es que también las amortizaciones deben ser tenidas en cuenta en el Cuadro de Justificación de Variaciones Patrimoniales.
En general, si se trata de una empresa o explotación unipersonal que no lleve registraciones que le permitan confeccionar balances en forma comercial, está gravado el capital (activo menos pasivo).
En este marco, la base de cálculo se determina valuando el activo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Artículo 4 de la ley del derogado impuesto a la ganancia mínima presunta. Siendo ello así, su valuación es a valor residual.
No obstante, hay que considerar que los valores siempre son históricos sin actualización. Ello por cuanto debemos traer a la memoria que fue hasta el año 1992 que se permitieron las actualizaciones impositivas en los tributos nacionales. Si bien la Ley de Reforma Tributaria –Ley 27.430– establece ciertas excepciones para las actualizaciones en el Impuesto a las Ganancias, no sucedió lo mismo con el resto de los impuestos.
Dentro de los puntos a destacar para la confección de una declaración jurada anual, podemos dividirla en 3 ejes principales: la cuestión patrimonial, que va estar justificada por el patrimonio al inicio y cierre del contribuyente (valuado conforme RG 2527); la parte referida a los ingresos cuya justificación va a estar en todos los ingresos que posee el contribuyente (que pueden ser gravados, no gravados, exentos o no computables); y por último el monto consumido, que va a comprender a todos las erogaciones que tuvo que realizar el contribuyente para poder vivir.
Si bien no existe una definición del consumo, la RG 2218/07 indica: “Este concepto, deberá reflejar razonablemente los gastos de sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiar primario, así como los relacionados con el esparcimiento propio y/o de su grupo familiar, no debiendo contener otro concepto que no encuadre en dicha definición, el que deberá ser expuesto, en todo caso, en el rubro de justificación patrimonial que corresponda”. En este sentido, el consumo es un parámetro que le permite al fisco tener una idea de la razonabilidad de la declaración jurada presentada, ya que exterioriza, de cierta manera, el “nivel de vida” del contribuyente. Es menester aclarar que es una herramienta de control muy importante a la hora de detectar irregularidades en la declaración jurada (potencialidad de aplicación de la figura de Incremento Patrimonial No Justificado -Art. 18, inc. f), Ley 11.683).
Es fundamental para un profesional tener el resguardo y la trazabilidad de cómo recopila, documenta y ordena la información recibida por su cliente. Por eso, recomendamos la utilización de pedidos estandarizados que puedan ser notificados con la suficiente antelación, contemplando la actualización y cambios normativos, y en un lenguaje claro.
A veces, los quehaceres diarios y los múltiples cambios normativos nos empujan a poder desviarnos de las formas y orden que amerita la conducta de un profesional idóneo. Por tal motivo, la planificación de la comunicación es tan importante como la tarea en sí misma.
Conjuntamente con el material de la charla, enviamos un pedido de información “genérico” para que el profesional que asiste, pueda estar orientado de manera práctica a qué nos referimos con un pedido.
No obstante lo antedicho, cada profesional tiene su “librito” y nosotros desde la práctica profesional hacemos hincapié en una manera sugerida de trabajo, con la experiencia del día a día y siempre resguardando nuestra responsabilidad profesional y nuestra figura como vehículo entre el fisco y el contribuyente.
En este punto, hacemos referencia a los aplicativos o servicios que ponen a disposición los diferentes organismos que nos pueden orientar sobre la documentación que nos brinda el contribuyente.
Los más importantes a destacar son:
La charla finaliza con un caso práctico integral donde se abordan los siguientes temas: armado de presupuesto de información y/o documentación; determinación del patrimonio al inicio y al cierre; determinación de ingresos (gravados, no gravados y exentos); monto consumido (determinación de forma directa); determinación del ajuste por inflación impositivo; análisis de deducciones generales y personales; análisis de pagos a cuenta y otros créditos del impuesto; control de consistencia de la DDJJ (monto consumido directo vs indirecto); carga en el aplicativo.
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