El pasado 25 de octubre, el Gobierno nacional dispuso la disolución de la AFIP, que fue reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), y que continuará bajo la órbita del Ministerio de Economía. La ARCA mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la AFIP hasta la fecha de publicación de las normas y la Estructura Orgánica y Funcional, para el que existe un plazo de 60 días hábiles hasta su presentación. En esta nota, la Dra. Teresa Gómez expone algunas precisiones del nuevo ente recaudador, como así también, un análisis de los decretos y disposiciones que dejan entrever los nuevos cargos y reasignaciones dentro de ARCA.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2024-11-08
Edición N. 142 - Noviembre / Diciembre 2024

NOTAS DE AUTOR

Dra. Teresa Gómez Dra. Teresa Gómez Contadora Pública (Tomo 176, Folio 203,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).
Especialista en Derecho Tributario.

Sin pretensión de agotar el tema, dado que la normativa desde la creación de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) a la fecha es copiosa, detallaremos algunas normas que nos revelarán las características jurídicas de este nuevo organismo denominado ARCA (Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero), con el que los Contadores Públicos trabajaremos a diario.

En un brevísimo repaso histórico, recordemos que la AFIP fue creada en el año 1996 a partir de la fusión de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Administración Nacional de Aduanas (ANA), a través del Decreto 1156/96, que le otorgó el carácter de entidad autárquica (referido a su organización y funcionamiento), como así también, el control de legalidad al Ministerio de Economía [1].

Fue el Decreto 618/1997 (publicado en el Boletín Oficial del 14/7/1997) el que estableció su organización, competencia, facultades, derechos y obligaciones. En los considerandos de la norma, se establecía que el proceso de fusión de la Aduana y la DGI había sido aprobado por el Dictamen de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones [2].

La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social fue creada según el Decreto 1231/01 (B.O. 2/10/2001) e incorporada, como tercera Dirección, a la estructura organizativa de la AFIP. El financiamiento del ente recaudador provenía del Fondo de Autarquía (Dec. 1399/2001, art. 1° de muy interesante lectura), que originalmente ascendía a 2,75% con reducciones anuales planeadas llegando, en la actualidad, al 1,90% de la recaudación de impuestos y recursos aduaneros, quedando excluidos los Recursos de la Seguridad Social [3].

Válido resulta destacar que la Ley 23.760 del año 1989 crea la cuenta "Dirección General Impositiva - Cuenta Especial de Jerarquización", la que se acreditará con hasta el 0,60% del importe de la recaudación de los gravámenes percepción, recaudación o fiscalización que estén a cargo de la citada repartición. Esta Cuenta fue incorporada en el Capítulo XIV de la Ley 11.683, más precisamente en el artículo 128 [4].

Posteriormente, a través del dictado del Decreto 1399/2001 el 5/11/2001, se estableció que la AFIP crearía en su contabilidad una Cuenta de Jerarquización”. El Administrador Federal podría disponer la acreditación en ella de hasta el 0,75% del importe de la recaudación de la que se debitarían las sumas que se distribuirían entre el personal de la AFIP, conforme a un sistema que considere la situación de revista, rendimiento y eficiencia de cada uno de los agentes en base a parámetros objetivos de medición. Los criterios de distribución serán reglamentados por el Ministro de Economía, a propuesta del Administrador Federal de Ingresos Públicos.

La Disposición 64/2024 (B.O. 6/6/2024), estableció el porcentaje de la Cuenta de Jerarquización en 0,65% (sesenta y cinco centésimos por ciento).

El Administrador Federal podría disponer la acreditación en ella de hasta el 0,75% del importe de la recaudación de la que se debitarían las sumas que se distribuirían entre el personal de la AFIP.

Qué se sabe de la ARCA [5]

A través del Decreto 953/2024 (B.O. 25/10/2024), el Poder Ejecutivo disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos y crea, en su reemplazo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), como un “ente autárquico” en el ámbito del Ministerio de Economía. La nueva agencia tendrá a su cargo la Dirección General Impositiva, a la cual se le agrega los Recursos de la Seguridad Social (conforme al Decreto 559/2024), y la Dirección General de Aduanas (DGA).

El organismo será presidido por un Director Ejecutivo que estará secundado por un Director General a cargo de la DGI y otro a cargo de la DGA. Ambos serán designados por el Poder Ejecutivo quien también podrá disponer su remoción.

La AFIP fue disuelta luego de 28 años en actividad.

Si bien el organigrama completo estará diseñado en la Estructura Orgánica y Funcional que deberá presentar el Director Ejecutivo de la ARCA en un plazo de 60 días hábiles, hay algunas precisiones que se extraen de los Decretos 953 y 954, así como de las Disposiciones 176; 177; 178 y 179, firmadas por el Director de la DGI, Andrés Edgardo Vázquez, y publicadas en el Boletín Oficial entre el 28 y el 30 de octubre del 2024. En ellas se efectúan reasignaciones y designaciones de cargos dentro de la ARCA.

De las normas mencionadas, se extraen los siguientes nombramientos:

  • Directora Ejecutiva de la ARCA: Abogada Florencia Lucila Misrahi;
  • Director General de la DGI de la ARCA: Licenciado Andrés Edgardo Vásquez;
  • Director General de la DGA de la ARCA: Señor José Andrés Velis.

El Director Ejecutivo, según el artículo 3° del Decreto 953/2024, tendrá un sueldo equivalente al de un Secretario de Estado y además, si tuviera el mismo tratamiento que el Decreto 1399/2001 dispensaba al Administrador Federal de AFIP, participará también de la Cuenta de Jerarquización (arts. 8 y 16 del Decreto 1399/2001), según los criterios de aplicabilidad que la reglamentación establezca.

La nueva agencia tendrá a su cargo la Dirección General Impositiva, a la cual se le agrega los Recursos de la Seguridad Social (conforme al Decreto 559/2024), y la Dirección General de Aduanas (DGA).

La duración del mandato del Director Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser designado para posteriores períodos, teniendo como requisito el haber cumplimentado el Plan de Gestión del mandato anterior.

El Decreto 953 establece que ARCA es la continuadora jurídica de la disuelta AFIP conservando entonces las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal, por lo menos hasta que se produzca el dictado de normas accesorias y se publique la Estructura Orgánica y Funcional.

No resulta ocioso destacar que los recursos, el personal, los bienes, el presupuesto vigente, los activos, el patrimonio y los compromisos, así como los derechos y obligaciones de AFIP, se transfieren al ARCA. A su vez, el personal mantendrá su actual situación de revista que fuera alcanzado en su carrera administrativa.

La “nueva AFIP” tiene el mismo acrónimo que la Agencia de Recaudación de Catamarca (ARCA).

Es lógico imaginar que las disposiciones internas con reasignaciones y designaciones se sucederán e irán nutriendo el nuevo organigrama de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. No obstante, la conformación definitiva la conoceremos cuando la Directora Ejecutiva entregue al Presidente, y sea aprobada, la Estructura Orgánica y Funcional.

Entendemos que varias serán las normas modificatorias, y que algunas tendrán incidencia indirecta en la ley de rito fiscal. Pero anticipamos que el criterio orientador que debemos tener en cuenta es que el Decreto 953/2024 establece que ARCA es la continuadora jurídica de AFIP conservando, entonces, las responsabilidades, competencias y funciones asignadas, así como los derechos y obligaciones según el marco legal.

REFERENCIAS

1. Teresa Gómez y Federico Schweizer “Disolución de la A.F.I.P. y creación de un nuevo organismo. “Tips procesales de interés”. Errepar digital (23/10/2024).
2. El Dec. 90/2001 (B.O. 29/1/2001) transfirió la AFIP de la órbita del Ministerio de Economía al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Posteriormente, el Dec. 617/2001 (B.O. 11/5/2001) retransfirió la AFIP al Ministerio de Economía.
3. Ley 25.967 (Presupuesto Nacional 2005), artículo 29: “Limitase para el Ejercicio 2005 al UNO COMA NOVENTA POR CIENTO (1,90 %) la alícuota establecida por el Inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1.399 del 4 de noviembre de 2001”. B.O. 16/12/2004.
4. Beneficio que rigió a partir del día 1º de diciembre de 1989 para el personal de la Dirección General Impositiva.
5. Teresa Gómez “A.R.C.A.: notas sobre el decreto que creó la nueva Agencia de Recaudación”. Errepar digital (30/10/2024).

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