Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
En el ámbito nacional, y al ser el método de autodeterminación el que prevalece entre los contribuyentes, el Estado ha adquirido poderes de verificación y fiscalización para asegurar el correcto cumplimiento por parte de los ciudadanos del pago de impuestos. En caso de observar inconsistencias, el ente recaudador se encuentra en condiciones de disponer la apertura de una inspección tributaria. Para evitar llegar a este punto, el Contador Público es el encargado de asesorar correctamente al contribuyente, y en esta nota, el Dr. Marcelo Corbalán hace un recorrido de los elementos que pueden “disparar” dicha inspección y la importancia de que los profesionales se capaciten en procedimientos tributarios.
Sabemos que las formas de cuantificar la obligación tributaria son tres: la autodeterminación, la liquidación administrativa y la determinación de oficio, todas ellas reguladas por la Ley 11.683. Cabe destacar que en el ámbito nacional, el sistema autodeterminativo es el que prevalece.
El mismo consiste en que los contribuyentes, tanto por deuda propia (Art. 5 de la Ley 11.683) o responsable por deuda ajena (Art. 6 de la Ley 11.683), sean quienes cuantifiquen la base imponible del tributo que se trate. Por lo tanto, es lógico que el Estado tenga poderes de verificación y fiscalización para revisar lo realizado por ellos.
No está demás aclarar que los contribuyentes (sujetos pasivos de la obligación tributaria) tienen para con el Estado (sujeto activo de la obligación tributaria) dos tipos de obligaciones: de dar (dinero) y de hacer (deberes formales).
Debido a que es responsabilidad del sujeto activo de la obligación tributaria recaudar eficientemente los tributos, es que se lo dota de poderes de verificación y fiscalización. Los mismos están presentes del Artículo 33 al 36 de la Ley 11.683. Resumidamente, los mismos consisten en que el Estado pueda establecer:
A su vez, para llevar a cabo su función, el Estado puede, entre otras funciones:
Para desarrollar esta tarea, el organismo recaudador se apoya en la utilización de tecnología informática. En este marco, recomendamos la lectura de las RG 5364 (Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE) y RG 3832 (Estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria - CUIT).
En caso de observar inconsistencias, es probable que la Administración Fiscal disponga la apertura de una inspección. Esta comienza con la notificación en el domicilio fiscal del contribuyente de una Orden de Intervención (Art 36.1 de la Ley 11.683).
Las situaciones que disparan inspecciones son generalmente tres:
Cada inspección es un caso en sí mismo que consta de un inicio y un final y cada situación conlleva un análisis particular que dependerá del caso y el contexto específico (por ejemplo, una moratoria vigente, un blanqueo, el monto del ajuste propuesto).
Por último, quiero destacar la importancia que tiene para el Contador Público utilizar en su quehacer diario conceptos de Procedimiento Tributario, que servirán sin duda alguna para elevar la calidad de su servicio de asesoría.
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