En el ámbito nacional, y al ser el método de autodeterminación el que prevalece entre los contribuyentes, el Estado ha adquirido poderes de verificación y fiscalización para asegurar el correcto cumplimiento por parte de los ciudadanos del pago de impuestos. En caso de observar inconsistencias, el ente recaudador se encuentra en condiciones de disponer la apertura de una inspección tributaria. Para evitar llegar a este punto, el Contador Público es el encargado de asesorar correctamente al contribuyente, y en esta nota, el Dr. Marcelo Corbalán hace un recorrido de los elementos que pueden “disparar” dicha inspección y la importancia de que los profesionales se capaciten en procedimientos tributarios.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2024-11-29
Edición N. 142 - Noviembre / Diciembre 2024

NOTAS DE AUTOR

Dr. Marcelo Corbalán Dr. Marcelo Corbalán Contador Público (Tomo 88, Folio 129,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires).
Docente universitario de Derecho Tributario
en grado y posgrado.
*Este artículo se desprende de una capacitación llevada a cabo por el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT) de nuestro Consejo Profesional.Consulte al IPIT acerca de la disponibilidad de sus cursos en internet o por nuevas ediciones de esta formación.

Sabemos que las formas de cuantificar la obligación tributaria son tres: la autodeterminación, la liquidación administrativa y la determinación de oficio, todas ellas  reguladas por la Ley 11.683. Cabe destacar que en el ámbito nacional, el sistema autodeterminativo es el que prevalece.

El mismo consiste en que los contribuyentes, tanto por deuda propia (Art. 5 de la Ley 11.683) o responsable por deuda ajena (Art. 6 de la Ley 11.683), sean quienes cuantifiquen la base imponible del tributo que se trate. Por lo tanto, es lógico que el Estado tenga poderes de verificación y fiscalización para revisar lo realizado por ellos.

No está demás aclarar que los contribuyentes (sujetos pasivos de la obligación tributaria) tienen para con el Estado (sujeto activo de la obligación tributaria) dos tipos de obligaciones: de dar (dinero) y de hacer (deberes formales). 

Debido a que es responsabilidad del sujeto activo de la obligación tributaria recaudar eficientemente los tributos, es que se lo dota de poderes de verificación y fiscalización. Los mismos están presentes del Artículo 33 al 36 de la Ley 11.683. Resumidamente, los mismos consisten en que el Estado pueda establecer:

  • Normas de facturación y registración;
  • Instalar regímenes de información;
  • Solicitar al contribuyente que mantenga en condiciones de operatividad su hardware y software;
  • Establecer formas de pago de las obligaciones comerciales;
  • Consultar comprobantes de compra.

A su vez, para llevar a cabo su función, el Estado puede, entre otras funciones:

  • Citar al contribuyente o terceros para que expliquen determinadas situaciones;
  • Solicitar información;
  • Allanar establecimientos;
  • Usar la figura del inspector fedatario;
  • Limitar la condición de inscripto como también la autorización de emisión de facturas.

Para desarrollar esta tarea, el organismo recaudador se apoya en la utilización de tecnología informática. En este marco, recomendamos la lectura de las RG 5364 (Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE) y RG 3832 (Estados administrativos de la Clave Única de  Identificación Tributaria - CUIT).

Debido a que es responsabilidad del sujeto activo de la obligación tributaria recaudar eficientemente los tributos, es que se lo dota de poderes de verificación y fiscalización.

En caso de observar inconsistencias, es probable que la Administración Fiscal disponga la apertura de una inspección. Esta comienza con la notificación en el domicilio fiscal del contribuyente de una Orden de Intervención (Art 36.1 de la Ley 11.683).

Las situaciones que disparan inspecciones son generalmente tres:

  • Incrementos patrimoniales no justificados (incluye consumos);
  • Facturas apócrifas;
  • Intercambio de información internacional.
Pueden transcurrir años entre el inicio de la inspección tributaria y la decisión de la Administración que declara la deuda del contribuyente.

Cada inspección es un caso en sí mismo que consta de un inicio y un final y cada situación conlleva un análisis particular que dependerá del caso y el contexto específico (por ejemplo, una moratoria vigente, un blanqueo, el monto del ajuste propuesto).

Por último, quiero destacar la importancia que tiene para el Contador Público utilizar en su quehacer diario conceptos de Procedimiento Tributario, que servirán sin duda alguna para elevar la calidad de su servicio de asesoría.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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