Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
En las cooperativas, coexisten grupos de personas que pretenden satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y autogestionada democráticamente. Claro está que esta clase de entidades funciona de manera diferente a cualquier empresa y posee una ley propia que las contiene. En esta nota, el Dr. Gabriel Cóceres hace un repaso desde un punto de vista jurídico y da cuenta de una serie de características que ayuda a desglosar y a entender la noción de cooperativismo.
Las cooperativas son “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” (Art. 2°, Ley 20.337). Esta definición de la ley es seguida por una serie de caracteres que las diferencia de las sociedades y de las asociaciones: no se encuentran en una zona intermedia ni se las puede relacionar con otro tipo de entidades. Son, lisa y llanamente, cooperativas.
El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 01/08/2015, incorpora dentro del Título II, Sección 2da., refiriéndose a las personas jurídicas privadas, Art. 148°, Inc. g), a las cooperativas de manera taxativa dentro de la nómina de personas jurídicas allí mencionadas, resultando tal incorporación de gran relevancia para el sector cooperativo dado que en la legislación de fondo se las referencia ahora como tales de manera explícita, al igual que a las mutuales, entre otras.
De idéntica relevancia es que el Art. 5° de la Ley 26.994 que establece el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación[1] asigna continuidad y plena vigencia a los “microsistemas normativos autosuficientes”, refiriendo en este particular a la Ley Orgánica de Cooperativas 20.337. En las cooperativas, coexisten grupos de personas que pretenden satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente autogestionada[2].
Las cooperativas en nuestro país, y al menos en Hispanoamérica y Europa, son pensadas permanentemente desde distintas disciplinas. Intervienen multiplicidad de factores en la formación de grupos humanos afines precooperativos, para continuar hacia la formación de empresas cooperativas jurídicamente constituidas, insertarse en el mundo económico formal y transitar su desarrollo vital hasta finalmente, llegar a su eventual disolución por los motivos que fueran.
En este quehacer, sobresalen aportes de las ciencias humanas, de la administración y de las ciencias jurídicas: el fenómeno cooperativo innova con nuevas modalidades y formas de cooperación, que a posteriori, consolidarán las normas reglamentarias. En síntesis, podemos decir que la relevancia ganada por las prácticas consuetudinarias incentiva la creación del derecho positivo de manera superlativa a otras áreas del derecho.
Los ciclos de cambios en el contexto general parecieran ser, desde el Siglo XVIII, más cortos y más radicales[3]. Sentimos que periódicamente “debemos” ingresar a un “mundo nuevo” con grandes cambios que requieren adaptaciones. A diferencia de los ciclos geológicos, subjetivamente vemos que “todo es cambio”, pero también advertimos que en su fundamento, no cambia[4]. Nuestra profesión interviene de manera axial en la producción de conocimiento, para lo cual debe superar las limitaciones del medio: pretendemos comprender en su ADN a las cooperativas, en su devenir, y en sus fundamentos permanentes.
Las cooperativas son figuras jurídicas, entes ideales creados por ley. La primera Ley de Cooperativas fue la Ley 11.388 (publicada en el Boletín Oficial del 27/12/1926). A posteriori el Decreto de Ley 20.337 (02/05/1973) vigente en la actualidad, constituye la ley orgánica específica. La Ley 20.337 no esboza una tipificación de cooperativas, sino que refiere a cooperativas en general; no obstante, en su tipicidad reglamentaria, advertimos cooperativas agrarias o agropecuarias, de seguros; cooperativas de servicios públicos, de crédito, de consumo, de vivienda; y cooperativas de producción o trabajo. Dentro de estas últimas, a su vez, podemos distinguir:
De esta manera, arribamos a una tipificación que no proviene de la Ley 20.337, sino que fue establecida por vía doctrinaria y reglamentaria, motivada por necesidades disímiles de dimensión socio-territorial. En este aspecto vale mencionar, sin ánimo de ser reiterativo, que la cooperación es un fenómeno social preexistente a la formulación positiva, y consustancial al hombre primitivo[7] y al hombre moderno. En este orden de ideas, referirse al concepto de “cooperativismo” es una obligación, en el cual el sufijo “ismo” establece una forma sustantiva que significa actividad, movimiento, doctrina o simple actitud y disposición. Consecuentemente, co-operar y cooperativismo son conceptos implicados en obrar en conjunto en una actividad continuada.
En la provincia de Buenos Aires, asiento de todo tipo de cooperativas, se presentan rasgos económicos y culturales particulares según la zona (el conurbano bonaerense, la costa atlántica o la región agropecuaria, por decir solo tres). La cooperativización de la actividad económica es una realidad creciente en sectores de consumo, trabajo, seguros y servicios públicos para satisfacerse de servicios bajo la forma de autogestión. Todas son distintas, pero en sus fundamentos son iguales, al menos eso se pretende, pues de no hallarse, podremos estar frente a una falsa cooperativa.
La existencia de esos fundamentos permanentes, doctrinarios y axiológicos que subyacen en toda cooperativa genuina, representa un plus de responsabilidad en el rol que deben asumir las mismas en mundo post industrial que estamos transitando, ya que en ese punto de inflexión hay crisis de valores; nos imponemos visualizar un poco más allá del punto de fuga, y para ello, debemos prescindir de estimaciones coyunturales. Valioso es desempolvar viejos manuales de riquísima contribución contracoyuntural por la solidez conceptual que nos aportan, a saber:
1. El concepto de “institución[8]", aplicable a cooperativas, supone la presencia de un grupo social cuyos componentes pasan de la categoría de individuos[9] a la de miembros. Es decir, se los contempla en su dimensión de hombre social, sin que por ello sea despojado de sus facetas individuales, sin “desprivatizarlo”. Luego, la institución es un puente entre el individuo y la comunidad.
2. El acto cooperativo (Art. 4 de la Ley 20.337) desarrollado entre el asociado y su cooperativa toma identidad jurídica y relevancia económica cuando el asociado accede al servicio que es su aspiración (núcleo). No es posible asimilar el acto cooperativo al acto mercantil[10]. El acto cooperativo resulta ser un acto: a) unilateral, pues el asociado cooperador no enfrenta a la cooperativa ni a sus asociados, las relaciones no son contractuales sino solo al constituirse, y el acto jurídico constitutivo no es un contrato de cambio[11] sino un acto de organización; b) colegiado, ya que surge de la deliberación habida entre las personas que integran la cooperativa; c) complejo, porque en el acto intervienen numerosas personas por lo menos en tres instancias, y las que requieren luego el servicio son las mismas personas. Son los asociados quienes se reúnen en Asamblea y eligen el Consejo de Administración que a posteriori distribuirá los cargos, por lo que son ellos mismos los que se benefician con el servicio.
3. La cooperativa no tiene ganancia; eventualmente, tendrá excedentes. La cooperativa nada reparte, pues no fue creada para repartir: devuelve a sus asociados lo que estos han pagado de más, o en cooperativas de trabajo, lo que los asociados han percibido de menos por sus prestaciones[12].
4. La cooperativa se constituye con cooperativistas. Un cooperativista se consolida como tal desde su rol de asociado y de dirigente con formación en la materia intracooperativa continua[13], creciente y acumulativa, concomitantemente con su formación en el negocio objeto.
5. El acto cooperativo es la antítesis del acto de cambio o de comercio/mercantil. El socio de una sociedad comercial, cuando opera con esta, aparece como un tercero, pues claramente ninguna sociedad se constituye para operar con sus propios integrantes sino con terceros, ya que la causa es el lucro y este ha de venir fuera del ente. En la cooperativa sucede todo lo contrario: claramente se constituye para operar con sus asociados y eventualmente por excepciones al principio de “mutualidad rigurosa” debidamente justificadas con terceros.
6. El punto de partida histórico del movimiento cooperativo fue la situación de desigualdad experimentada en el sector no cooperativo[14], consignado por las prácticas desventajosas (cuando no, usurarias) para la “parte débil” de la sociedad (trabajadores, consumidores), datada a partir de la primera Revolución Industrial[15]. Ante esta situación, el cooperativismo se presentó como un movimiento asociativo horizontal[16], pretendiendo ser eficaz y un dispositivo contra la desigualdad en la distribución de la riqueza generada, la formación de indigencia y pobreza estructural. En nuestro país, la pobreza e indigencia es masiva y trasgeneracional, y nos obliga a pensar si el sistema cooperativo con sus defectos y virtudes, podría contribuir a abordar una solución[17].
7. En síntesis, las cooperativas se imponen como unidades de salvataje ante las “fallas” del sistema cuyo centro es el capital[18], pretendiendo la humanización de la economía, pues las cooperativas consideran al hombre como fin; y para ello, vale mencionar solamente a las cooperativas de servicios públicos, que proporcionan servicios a los asociados donde no resulta lucrativo para empresas de capital.
Concluyo dejando planteado estos siete puntos, que no son los únicos ni son definitivos, pero son verdades y reflexiones sobre estas. El abordaje contable, impositivo, e institucional (actas, informes, asesoramiento al síndico o consejo de administración) de nuestra diaria actuación profesional será realizado de forma deficiente sin conocer los fundamentos de estas entidades y del cooperativismo en general, pues nuestra formación de grado no dispensa saberes en esta categoría, salvo excepciones. El universo cooperativo es vasto y muy rico en experiencias profesionales que debemos cooperativizar.
1. La Ley 26.994 dispone que las leyes que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código Civil o al Código de Comercio, excepto lo establecido en el Artículo 3° de la presente ley, mantienen su vigencia como leyes que complementan al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado.
2. Alianza Cooperativa Internacional (ACI), definición reformulada en el Congreso celebrado en 1995, cuyo documento resultante es la “Declaración sobre la identidad cooperativa”.
3. Un breve libro titulado “La Economía del Desastre”, de Mauricio Prelooker (Ed. Grupo Encuentro), refiere al economista Nicolás Kondratieff y su teoría de los ciclos, “desde la niñez a la senilidad”:a) 1789-1844 (la infancia de la economía de mercado); b) 1844-1893 (la juventud); c) 1893-1945 (la madurez); d) desde la Segunda Guerra Mundial en adelante, como su “vejez”, pero no una vejez biológica, sino una vejez histórica: una etapa senil que no reproduce rasgos de etapas anteriores.
4. Así fue pensado por Heráclito de Efeso (Siglo V a. C.), quien afirma que “todo está en cambio incesante; que el ente deviene en un proceso continuo… al que nada escapa”. Por otro lado Parménides enseñaba que el fundamento de todo ente es inmutable. En síntesis, todo deviene y se transforma, salvo sus fundamentos que permanecen sin cambio, pues el “ente es”.
5. La continuidad de la empresa en manos de los trabajadores bajo la figura cooperativa es la vía jurídica, en los términos de los Arts. 189 y 190 de la Ley de Concursos y Quiebra. La otra vía es la política, que implica la expropiación como una forma de impedir el remate de los bienes. La voluntad asociativa es derivada de una situación de fuerza mayor, y no en la convicción del modelo cooperativo.
6. Las cooperativas de trabajo sociales son un grupo de individuos que, en condiciones de vulnerabilidad económica, social y educativa producto de las crisis sistémicas, forma parte de una cooperativa promovida por el Estado Nacional, cuyo trabajo probablemente improductivo, se realiza en el mejor de los casos a cambio de una retribución insuficiente. Se originan por situaciones de crisis, no nacen de un acto voluntario de los asociados.
7. El hombre primitivo era recolector y cazador, se agrupó en clanes familiares y luego en tribus que reunían a clanes vecinos en una sociedad cooperativizada en funciones de amparo. A posteriori, ya en el neolítico (aparecen las primeras formas de escritura) y con escasos recursos para la vida por el gélido ambiente que fuera soportado gracias al fuego, se sustituye la sociedad del amparo por el poder de la fuerza y la acumulación desmedida.
8. Institución como anclaje o encastramiento social; se instituye la cooperativa en la sociedad contribuyendo a modelar el orden económico y social.
9. En este sentido, un grupo de individuos se agrupa sinérgicamente en relaciones de mutualismo riguroso, para lograr resultados imposibles de forma individual (el concepto in-dividuo, en rigor, significa “sin división”).
10. El acto cooperativo es un tipo de acto jurídico que conlleva una alta complejidad para configurarse, realizado entre el asociado y su cooperativa, resultando él y su cooperativa la misma parte, con lo cual, hablamos de la unilateralidad del acto cooperativo que no conlleva lucro en sus fines.
11. En un contrato, la acción de una parte es condición para la acción de la otra parte, y es así porque cada parte tiene algo que le interesa a la otra. Por caso, el dinero o la mercancía que van a intercambiar. En la cooperativa, el capital es la fuerza de trabajo, que no se vende a ningún patrón.
12. Si hay excedentes, es porque hubo un error de cálculo y, en consecuencia, se ha cobrado de más o se ha retribuido de menos al asociado en cooperativa de trabajo. Para salvar con justicia este defecto, el excedente retorna al asociado en la porción en que este ha contribuido a su formación.
13. El fondo de educación cooperativo establecido por el Art.42, y reglamentado por la Res. 577/84 INAC, establece reservar el 5% del excedente para aplicarse a educación cooperativa.
14. Karl Polanyi señala que el sistema económico/social marco es el capitalista, y es el capital quien comanda el proceso de producción, distribución y consumo. Asimismo, es el mercado la estructura que posibilita que opere el intercambio, un mecanismo de coordinación de múltiples iniciativas. A ello, hay que agregar la acción los “distorsores de mercado”. Estos son causa y consecuencia de los procesos de concentración económica/financiera.
15. “Revolución” en el sentido planteado del ideario occidental refiere a transformaciones radicales y repentinas del orden social o político, una ruptura irreversible entre el pasado y el futuro (a diferencia del concepto original utilizado por la física que representa un movimiento y un regreso al mismo punto de partida).
16. Hay consenso de que la primera cooperativa que establece los principios cooperativos y las incipientes formas de actos cooperativos fue la cooperativa de consumo denominada “Los Probos Pioneros de Rochdale” en Gran Bretaña en 1844.
17. El sistema cooperativo participa en la academia de la disciplina llamada “Economía Social y Solidaria”, y estando en duda sobre si el género es la economía, la sociología o ambas, dado que ciencia social las contiene. La realidad es que los mercados solidarios y las redes cooperativas no generan sino espacios de subsistencia, en principio porque se desarrollan donde el sistema de capital lo permite.
18. Probablemente no se trate de “fallas” sino de ajustes en el proceso de acumulación capitalista, cuyo instrumento es el mecanismo denominado “economía de mercado”, que debe diferenciarse de los “mercados”, siendo estos meras estructuras facilitadoras de intercambios.
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