En este artículo, el Dr. José Luis Sirena hace un repaso por los puntos más trascendentes de la Ley de Trabajo Agrario. En la primera parte, analiza las diversas modalidades de contratación de los trabajadores agrarios, incluyendo contratos permanentes y temporarios, como así también, los derechos y obligaciones de los empleadores para con sus empleados. Además, detalla las condiciones de seguridad e higiene necesarias para llevar a cabo tareas en el ámbito rural, exigiendo medidas para proteger la salud de los trabajadores, con las consecuentes sanciones en el caso de haber incumplimientos normativos.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2025-01-03
Edición N. 143 - Enero / Febrero 2025

NOTAS DE AUTOR

Parte 1

José Luis Sirena José Luis Sirena Contador Público (Tomo 339, Folio 129,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
*Este artículo se desprende de una capacitación llevada a cabo por el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT) de nuestro Consejo Profesional. Consulte al IPIT acerca de la disponibilidad de sus cursos en internet o por nuevas ediciones de esta formación.

Hacia fines del 2011, el Congreso Nacional aprobó la Ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario), reemplazando el Decreto de Ley 22.248 (Régimen Nacional del Trabajador Agrario) de julio de 1980, que no fue derogado. En marzo de 2013, el Poder Ejecutivo aprueba el decreto 301/2013, reglamentando así el régimen mencionado.

La Ley 26.727 define actividad agraria y ámbito rural, conceptos que antes se aclaraban como fuera del ejido urbano. Se entenderá por actividad agraria a toda aquella actividad dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. A su vez, se entenderá por ámbito rural aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia, y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública.
El contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aún cuando se hubiere celebrado fuera del país, se rige por la mencionada Ley 26.727, siempre que se ejecutare en el territorio nacional, y se encuentran comprendidos aquellos trabajadores que presten servicios en la actividad agraria en el ámbito rural. En este sentido, también se encuentran incluidas en el presente régimen, siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aún cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas:

  • Manipulación y almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
  • Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y
  • El empaque de frutos y productos agrarios propios.

Modalidades de contratación

La ley define que habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que se obligue a una persona física a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera esta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes.

Respecto a las modalidades de contratación, las podemos clasificar en:

  1. Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua: podrá celebrarse con período de prueba, durante los seis primeros meses. Se recomienda hacer un contrato por escrito;
  2. Contrato de trabajo permanente discontinuo: cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional;
  3. Trabajo temporario: cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley 26.727;
  4. Trabajo por equipo o cuadrilla familiar: el empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte en las tareas que se desarrollaren en las explotaciones e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas.
Las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de trabajadores para servicios temporarios.

Se establece que quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre para la realización de dichas actividades, deberán exigir de aquellos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario es el organismo encargado de supervisar y asesorar sobre las condiciones laborales de los trabajadores agrarios.

Cuando se contraten o subcontraten obras, trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro de su ámbito, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal. No resultará de aplicación lo dispuesto precedentemente a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, cuyo fin sea desarrollar la actividad agraria.

Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un grupo económico de cualquier índole, de carácter permanente o transitorio, o para la realización de cualquiera de las actividades agrarias o que se encuentren incluidas en el régimen, serán, a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables.

 

Cooperativas de trabajo

Se dispone que el servicio nacional de inspección de trabajo1 estará habilitado para ejercer el contralor de las cooperativas de trabajo a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social en relación con los trabajadores dependientes a su servicio, así como a los socios de ella que se desempeñaren en fraude a la ley laboral2.

Estos últimos serán considerados trabajadores dependientes de quienes contraten, subcontraten o cedieren total o parcialmente trabajos o servicios que integren el proceso productivo normal y propio del establecimiento a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social, y serán responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social.

En este sentido, las cooperativas de trabajo no podrán actuar como empresas de provisión de trabajadores para servicios temporarios, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación en la actividad agraria.

La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) es el sindicato que agrupa a los trabajadores de actividades rurales en Argentina.

Vivienda, alimentación y traslado 

Cuando las partes pacten prestar servicios en el establecimiento sin retiro, el empleador deberá suministrarle al trabajador el alojamiento. La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir requisitos mínimos3. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinará las condiciones de infraestructura que deberán respetar las viviendas que se provean a los trabajadores, observando los requisitos mencionados.

Por su parte, la alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen. Cuando a los trabajadores no les sea posible adquirir sus alimentos por la distancia o las dificultades del transporte, el empleador deberá proporcionárselos en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.

A su vez, el empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta obligación a su provisión en las viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas. Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.

El incumplimiento por el empleador de tales deberes lo hará pasible de las penalidades previstas en las normas vigentes que sancionan las infracciones a la legislación laboral. Las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las disposiciones referidas precedentemente no serán compensables en dinero ni constituirán, en ningún caso, remuneración.

En aquellos casos en que el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo su traslado, el de su grupo familiar, y el de las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al extinguirse el vínculo. Asimismo, el empleador se encontrará obligado de proporcionar traslado cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del trabajador mediare una distancia igual o superior a tres kilómetros y no existieren medios de transporte público, debiendo proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales tienen que reunir los requisitos de seguridad correspondientes.

En aquellos casos en que el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo su traslado, el de su grupo familiar, y el de las pertenencias de todos ellos.

Seguridad, higiene y riesgos del trabajo

El trabajo agrario deberá realizarse en adecuadas condiciones de higiene y seguridad a fin de evitar enfermedades profesionales o accidentes de trabajos. Para eso, el empleador deberá hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas y demás normas reglamentarias o complementarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también, los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

El trabajador podrá rehusarse a la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación mediante constitución en mora o si, habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o no proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.

También, el empleador se encuentra obligado a suministrar la provisión de elementos de seguridad y protectores personales cuando por razones derivadas de las formas operativas propias del trabajo, fuere necesario su uso. Igual obligación le corresponde respecto de los elementos de protección individual cuando el trabajador realizare tareas a la intemperie, en caso de lluvia, terrenos anegados u otras situaciones similares, de acuerdo a lo que dispusiere la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. De la misma forma, cuando el trabajador debiere realizar tareas peligrosas para su salud, el empleador deberá instruirlo sobre las adecuadas formas de trabajo y suministrar los elementos de protección personal que fueren necesarios4.

REFERENCIAS

1. Si en el ejercicio de sus funciones los servicios de inspección de trabajo comprobaren que se ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa con el propósito de sustraerse, total o parcialmente, a la aplicación de la legislación del trabajo, sin perjuicio del ejercicio de su facultad de constatar las infracciones a las normas laborales y proceder a su juzgamiento y sanción, deberán denunciar esa circunstancia a la autoridad específica de fiscalización pública a los efectos del artículo 101 y concordantes de la Ley de Cooperativas 20.337, y sus modificatorias.
2. Sin perjuicio de las facultades propias de la autoridad de fiscalización pública en materia cooperativa (INAES / Direcciones de Personas Jurídicas Jurisdiccionales).
3. Los mismos son: a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate; b) Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de (8) años; c) Cocina-comedor; d) Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten; e) Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo; y f) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.
4. En aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador. Asimismo, los envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en lugares especialmente señalizados. El tratamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la (CNTA) en consulta con los organismos competentes.

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