Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
La Ley 26.727 regula diversas condiciones laborales para los trabajadores agrarios, estableciendo límites claros para la jornada laboral, que no debe exceder las 8 horas diarias ni las 44 horas semanales. A su vez, otorga al empleador la facultad de organizar la distribución de las horas de trabajo, respetando las pausas necesarias para el descanso, y en ella, se detallan las licencias laborales a las que los trabajadores tienen derecho. En cuanto a las remuneraciones, la ley establece que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil, al tiempo que fija los derechos previsionales, que incluyen jubilación, asignaciones familiares y cobertura de salud. En esta segunda parte, el Dr. Sirena profundiza en las especificidades de la Ley de Trabajo Agrario.
La normativa anterior establecía solo los términos de descansos, no fijando una extensión de la jornada laboral. La Ley 26.727, por el contario, establece dichos límites (consagrados en nuestra Constitución Nacional) para todo el personal comprendido en el presente régimen. La jornada no podrá exceder las 8 horas diarias ni las 44 horas semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas.
El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada, pausas y descansos.
Los trabajadores agrarios tendrán, entre otras, las siguientes licencias:
A su vez, serán feriados nacionales y días no laborables únicamente los establecidos en la ley nacional que los regulare. En los días feriados nacionales regirán las normas sobre descanso dominical. En estos días, el trabajador jornalizado percibirá su remuneración habitual y el remunerado a destajo, el importe del jornal básico diario que fuere aplicable a su categoría. Si el trabajador prestare servicios en los días feriados nacionales percibirá, además, la remuneración que corresponda a la tarea realizada. En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, pero en caso de decidir el cese de actividades abonará igualmente la remuneración del trabajador.
Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora. De la misma manera, se determinarán las bonificaciones por capacitación.
Es importante recalcar que se prohíbe el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal y corriente en el país. Además de la remuneración fijada para la categoría (sueldo básico), los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al:
El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo1, y en este último caso, por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades, correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el Sueldo Anual Complementario (SAC). El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.
La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo.
La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aún cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.
Los empleadores deberán abonar las remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina en un radio de influencia no superior a dos kilómetros en zonas urbanas y a diez kilómetros en zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones. En todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero en efectivo en el lugar de trabajo2.
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
El empleador podrá expender a su personal mercaderías, no pudiendo en ningún supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de las mismas. Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones:
La Ley 23.041 define la metodología de cálculo del Sueldo Anual Complementario para la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado. Dicho cálculo consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año. Debe abonarse en dos cuotas, el 30 de junio y 18 de diciembre respectivamente.
El artículo 78° de la Ley 26.727, reglamentado por el artículo 16° del anexo del Decreto N° 301/13, establece que la jubilación ordinaria comprende las prestaciones reguladas por los artículos 19° (PBU), 23° (Prestación Compensatoria) y 30° (Prestación Adicional por Permanencia) de la Ley 24.241, respectivamente, sustituyéndose los requisitos de edad y servicios establecidos en el artículo 19° de la Ley 24.241 por los siguientes: 25 años de servicios o 57 años de edad (hombres o mujeres). A su vez, la obra social de origen de la actividad es OSPRERA (Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina).
A diferencia de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo y los obreros de la industria de la construcción que perciben de corresponder la prestación por desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los trabajadores agrarios lo hacen por medio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
El sistema otorga:
Respecto de la extinción del contrato de trabajo agrario, tenemos que observar lo siguiente:
El empleador agrario se encuentra obligado a satisfacer la retribución del trabajador en los casos de licencia por enfermedad o accidente inculpable debidamente justificado. El plazo de extensión dependerá de la antigüedad del trabajador, y si posee cargas de familia3.
En los casos de accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare en el transcurso de las primeras dos jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia del aviso.
1. Cuando el salario se determine por rendimiento del trabajo, el empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.
2. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto cuando, por las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, el mismo resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador.
3. Antigüedad inferior a 5 años: hasta 3 meses, con cargas de familia hasta 6 meses, antigüedad de 5 años o más: hasta 6 meses y con cargas de familia hasta 12 meses.
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