La Ley 26.727 regula diversas condiciones laborales para los trabajadores agrarios, estableciendo límites claros para la jornada laboral, que no debe exceder las 8 horas diarias ni las 44 horas semanales.  A su vez, otorga al empleador la facultad de organizar la distribución de las horas de trabajo, respetando las pausas necesarias para el descanso, y en ella, se detallan las licencias laborales a las que los trabajadores tienen derecho. En cuanto a las remuneraciones, la ley establece que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil, al tiempo que fija los derechos previsionales, que incluyen jubilación, asignaciones familiares y cobertura de salud. En esta segunda parte, el Dr. Sirena profundiza en las especificidades de la Ley de Trabajo Agrario.

ARTÍCULO PUBLICADO EL 2025-01-10
Edición N. 143 - Enero / Febrero 2025

NOTAS DE AUTOR

Parte 2

José Luis Sirena José Luis Sirena Contador Público (Tomo 339, Folio 129,
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
*Este artículo se desprende de una capacitación llevada a cabo por el Instituto de Postgrado e Investigación Técnica (IPIT) de nuestro Consejo Profesional. Consulte al IPIT acerca de la disponibilidad de sus cursos en internet o por nuevas ediciones de esta formación.

La normativa anterior establecía solo los términos de descansos, no fijando una extensión de la jornada laboral. La Ley 26.727, por el contario, establece dichos límites (consagrados en nuestra Constitución Nacional) para todo el personal comprendido en el presente régimen. La jornada no podrá exceder las 8 horas diarias ni las 44 horas semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a 9 horas.

El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en 30 horas mensuales y 200 horas anuales, sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada, pausas y descansos.

 

Un repaso por las licencias y feriados

Los trabajadores agrarios tendrán, entre otras, las siguientes licencias:

 

A su vez, serán feriados nacionales y días no laborables únicamente los establecidos en la ley nacional que los regulare. En los días feriados nacionales regirán las normas sobre descanso dominical. En estos días, el trabajador jornalizado percibirá su remuneración habitual y el remunerado a destajo, el importe del jornal básico diario que fuere aplicable a su categoría. Si el trabajador prestare servicios en los días feriados nacionales percibirá, además, la remuneración que corresponda a la tarea realizada. En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, pero en caso de decidir el cese de actividades abonará igualmente la remuneración del trabajador.

La jornada laboral del trabajador agrario no podrá exceder las 8 horas diarias ni las 44 horas semanales desde el día lunes hasta el sábado a las 13 horas.

¿Cuánto debería cobrar un trabajador rural?

Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil vigente. Su monto se determinará por mes, por día y por hora. De la misma manera, se determinarán las bonificaciones por capacitación.

Es importante recalcar que se prohíbe el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal y corriente en el país. Además de la remuneración fijada para la categoría (sueldo básico), los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al:

  1. 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años; y
  2. 1,5% de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los 10 años de servicios.

El salario será fijado por tiempo o por rendimiento del trabajo1, y en este último caso, por unidad de obra, comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o participación en las utilidades e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades, correspondiendo en todos los casos abonar al trabajador el Sueldo Anual Complementario (SAC). El empleador podrá convenir con el trabajador otra forma de remuneración, respetando la mínima fijada.

La remuneración por rendimiento del trabajo se determinará en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ningún caso podrá ser inferior, para una jornada de labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneración mínima que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fije para la actividad y para esa unidad de tiempo.

La remuneración mínima sustituirá a la que por aplicación del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposición del empleador y por razones no imputables al primero, no alcanzare a obtener ese mínimo y aún cuando ello ocurriere a causa de fenómenos meteorológicos que impidieren la realización de las tareas en la forma prevista o habitual.

Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil vigente.

Los empleadores deberán abonar las remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina en un radio de influencia no superior a dos kilómetros en zonas urbanas y a diez kilómetros en zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones. En todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero en efectivo en el lugar de trabajo2.

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:

  • Al trabajador mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario;
  • Al trabajador remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena;
  • Al trabajador remunerado por rendimiento del trabajo, cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera parte de aquella.

El empleador podrá expender a su personal mercaderías, no pudiendo en ningún supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el valor de las mismas. Para el expendio autorizado deberá observar las siguientes condiciones:

  • Que la adquisición fuere voluntariamente solicitada por el trabajador;
  • Que el precio de las mercaderías producidas en el establecimiento fuere igual o inferior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador; y
  • Que el precio del resto de las mercaderías guarde razonable relación, a criterio de la autoridad de aplicación, con los precios de mercado de la localidad más próxima.

La Ley 23.041 define la metodología de cálculo del Sueldo Anual Complementario para la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado. Dicho cálculo consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año. Debe abonarse en dos cuotas, el 30 de junio y 18 de diciembre respectivamente.

Los trabajadores agrarios reciben la prestación de desempleo por medio del RENATRE.

Sistema previsional

El artículo 78° de la Ley 26.727, reglamentado por el artículo 16° del anexo del Decreto N° 301/13, establece que la jubilación ordinaria comprende las prestaciones reguladas por los artículos 19° (PBU), 23° (Prestación Compensatoria) y 30° (Prestación Adicional por Permanencia) de la Ley 24.241, respectivamente, sustituyéndose los requisitos de edad y servicios establecidos en el artículo 19° de la Ley 24.241 por los siguientes: 25 años de servicios o 57 años de edad (hombres o mujeres). A su vez, la obra social de origen de la actividad es OSPRERA (Obra Social de los Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina).

A diferencia de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo y los obreros de la industria de la construcción que perciben de corresponder la prestación por desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), los trabajadores agrarios lo hacen por medio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

El sistema otorga:

  • Prestación económica;
  • Asignaciones familiares;
  • Cobertura en salud;
  • Cómputo como tiempo de servicio, sin aporte computable;
  • Servicio de sepelio para el beneficiario de la prestación por desempleo y su grupo familiar directo por el tiempo de duración de la misma.

Respecto de la extinción del contrato de trabajo agrario, tenemos que observar lo siguiente:

  • Trabajo permanente prestación continua: Su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la Ley 20.744. El trabajador permanente en ningún caso podrá percibir como indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a dos (2) meses de sueldo, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Se prohíbe el pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal y corriente en el país.
  • Trabajador permanente discontinuo: Ídem trabajador permanente continuo. El despido sin justa causa del trabajador permanente discontinuo, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará derecho al trabajador, además de las indemnizaciones previstas en el Título XII de la Ley 20.744 o las que en el futuro las reemplacen, a la de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se fijará en función directa con los que justifique haber sufrido quien los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del contrato.
  • Trabajo temporario: El trabajador tendrá derecho a cobrar los días de trabajo, el SAC proporcional y una indemnización sustitutiva de sus vacaciones, equivalente al 10% del total de las remuneraciones devengadas.

 

Enfermedad y accidentes inculpables

El empleador agrario se encuentra obligado a satisfacer la retribución del trabajador en los casos de licencia por enfermedad o accidente inculpable debidamente justificado. El plazo de extensión dependerá de la antigüedad del trabajador, y si posee cargas de familia3.

En los casos de accidente o enfermedad inculpable, salvo casos de fuerza mayor, el trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encontrare en el transcurso de las primeras dos jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Mientras no lo hiciere, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente y la imposibilidad de avisar resultaren inequívocamente acreditadas. Si el trabajador accidentado o enfermo permaneciere en el establecimiento, se presumirá la existencia del aviso.

REFERENCIAS

1. Cuando el salario se determine por rendimiento del trabajo, el empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo.
2. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto cuando, por las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, el mismo resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador.
3. Antigüedad inferior a 5 años: hasta 3 meses, con cargas de familia hasta 6 meses, antigüedad de 5 años o más: hasta 6 meses y con cargas de familia hasta 12 meses.

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