Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
A días de haber asumido, el gobierno de Javier Milei promulgó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que propuso profundas modificaciones para el sector público. Una de ellas, abrió la puerta a la entrada de las Sociedades Anónimas al fútbol argentino, medida que generó resistencia entre los principales dirigentes de los clubes más importantes del país y los propios hinchas. En esta nota, el Dr. Marcelo Perciavalle se dedica a revisar los cambios en artículos clave de la Ley del Deporte, y cómo el financiamiento externo puede convertir a los clubes en empresas, cambiando el paradigma de estas asociaciones sin fines de lucro.
Hasta diciembre de 2023, mes en el cual se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, la Ley 20.655 (Ley del Deporte) establecía que: “A los efectos establecidos en la presente ley considerarse instituciones deportivas a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de algunas de sus modalidades. El Estado Nacional reconocerá la autonomía de las entidades deportivas existentes o a crearse”.
Dicho de otro modo, las instituciones deportivas solo podían ser constituidas y funcionar como “asociaciones” —en clara alusión a las asociaciones civiles— sin admitirse la posibilidad de que se incorporaran al sistema instituciones conformadas como sociedades comerciales.
Ahora, el nuevo artículo 19 bis de la Ley 20.655, conforme al texto asignado por el DNU Nº 70/2023, dispone que se consideren asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las siguientes personas jurídicas privadas:
En consonancia con lo establecido, el Art. 345 del DNU Nº 70/2023 señala que: “Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel [el DNU] lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.
Entonces, la gran novedad que trae el DNU Nº 70/2023 es que se modifica la Ley del Deporte, habilitando a las personas jurídicas privadas constituidas como sociedades anónimas, reguladas en la Sección V de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, que tengan como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la ley, a ser parte del Sistema Institucional de Deporte y de la Actividad Física.
A lo precedente, debe agregarse la modificación que hace el DNU N° 70/2023 al artículo 30 de la Ley General de Sociedades: “Las sociedades anónimas y en comandita por acciones solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. Las asociaciones y entidades sin fines de lucro solo pueden formar parte de sociedades anónimas. Podrán ser parte de cualquier contrato asociativo”.
Dicha modificación permite que los clubes de fútbol organizados hasta el día de hoy como asociaciones civiles y que integran o pretenden integrar el Sistema Institucional de Deporte y de la Actividad Física puedan transformarse en sociedades anónimas, y a quienes se vayan sumando al sistema, constituirse como sociedades anónimas (Art. 19 bis de la ley). Al mismo tiempo, evita que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas impidan la afiliación de estas personas jurídicas privadas a integrar la asociación, federación o liga que les corresponda, por el hecho de haberse constituido o por haberse transformado en sociedad anónima (Art. 345 del DNU), a cuyo efecto la ley —porque este DNU aprobado por el Senado y no rechazado por la Cámara de Diputados tiene jerarquía de ley y está vigente— dispone que estas asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por el DNU.
Sumado a ello, el Decreto 730/2024 (B.O. 14/8/2024) estableció que "no se podrá impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva" debido a su forma jurídica, ya sea una asociación civil o una sociedad anónima, “siempre y cuando esté reconocida por la ley”.
“Las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley 20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”, refiere el texto.
Es decir que las "personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas" que tengan como objetivo "la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física" pueden integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tal como lo hacen las asociaciones civiles.
Por último, se le dio un plazo de un año a partir de la fecha del decreto (14/8/24) para que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y el resto de asociaciones, federaciones y confederaciones adapten sus normas a esta medida: “El período de un (1) año establecido en el artículo 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”.
No obstante, lo expuesto en autos “AFA c/Estado nacional s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad 2/9/24”, la Justicia Federal de Mercedes hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), suspendiendo los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y de los artículos 3 y 5 del decreto 730/2024 publicado durante el mes de agosto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad planteada por la Liga de Salto. Para el juez, la medida afecta "negativamente el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas".
En su petición, la AFA manifiesta que con la promoción de la acción ante la Justicia Federal de Mercedes “se busca evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, sentencias contradictorias y colaborar con la celeridad procesal, teniendo la plena certeza que la acción principal tiene el mismo objeto y pretensión en cuanto a su fondo que la iniciada por la Ligad de Fútbol de Salto”, “resultando, en consecuencia, que la acción declarativa de inconstitucionalidad se origina en la misma causa que aquella, persigue el mismo objeto y tiene parcial identidad de partes, siendo estas las causales para denunciar conexidad procesal”.
Recordemos, en el mes de enero 2024, la Justicia de Mercedes en los autos “Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil c/Estado Nacional s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil, y ordena al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, al concluirse que la modificación que impulsa urgía ser suspendida, pues resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la acción y la sentencia definitiva.
Ahora, sostuvo la Justicia Federal que: “Para cualquier persona humana que haya transitado la vida de un club deportivo y social, en cualquiera de sus dimensiones económicas -incluyendo la gratuidad-, no puede negar la importancia trascendental que ha significado para su formación física, moral y ética, lo que se traduce innegablemente en el fortalecimiento de una vida digna y saludable”.
En ese marco, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados “hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora -art. 199 del CPCyCN-”.
La conjunción de ambas normas modificadas (Art. 30 y 77 de la LGS) por el DNU 70/23 vienen a plantearnos un cambio de paradigma en materia de asociaciones civiles destinadas a promover la actividad deportiva fútbol y todo lo que se desenvuelve alrededor de los llamados “clubes de fútbol”, que en algunas instituciones, alcanza hasta la organización de escuelas de nivel primario y secundario.
Hay dos cuestiones muy interesantes de la reforma al inc. 1) del Art. 77 de la LGS: la transformación de la asociación civil en sociedad anónima, como así también, permitir que la asociación civil pueda ser socia de una sociedad anónima, abriendo el camino a que las asociaciones civiles (estructuras legales sin fines de lucro, destinadas al desarrollo del bien común) puedan participar en sociedades anónimas. Esto es, una organización empresarial, orientada a la creación de bienes y servicios, con fines de lucro y responsabilidad limitada.
En síntesis, consideramos un cambio de paradigma importante, y sobre todo una cuestión central, liberar las formas asociativas, la Justicia tendrá la última palabra sobre el particular.
1. Camerini, M. A. (enero 2024). Reflexiones en torno a las reformas introducidas por el decreto 70/2023 en materia de sociedades. ERREPAR - DSE N° 434. Cita digital EOLDC109046A.
2. Vitolo, D. (2024). Sociedades anónimas deportivas (SAD) - ¿El levantamiento del “cepo deportivo”? DOCTRINA SOCIETARIA Y CONCURSAL. ERREPAR.
3. Perciavalle, M. L. (2024). “Ley general de sociedades comentada”. 6° Ed. ERREPAR.
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