Realidad Profesional | Revista del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y su Caja de Seguridad Social
En esta colaboración el autor aborda los aspectos salientes del “Alivio Fiscal” –ley que amplió el “perdón” que prevé la Ley 27.618 respecto a la posibilidad de permanencia o reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- y del régimen de regularización de deudas previsto en la Ley 27.639 –que prevé que los sujetos adheridos al RS o quienes registren deuda en aquel podrán solicitar hasta el 30 de noviembre de 2021 la regularización de sus obligaciones adeudadas-. Se trata de dos leyes vinculadas con el Monotributo que se sancionaron recientemente.
La realidad económica de nuestro país y la falta de previsión de los Legisladores hizo que en menos de tres meses se sancionaran dos leyes vinculadas con el Monotributo. Nos referimos a la Ley 27.618 de “Sostenimiento e Inclusión fiscal para Pequeños Contribuyentes” y a la ley 27.639 que implementa el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”.
En esta colaboración abordaremos los aspectos salientes del “Alivio Fiscal” y del régimen de regularización de deudas previsto en la Ley 27.639.
La norma bajo análisis amplió el “perdón” que prevé la Ley 27.618 respecto a la posibilidad de permanencia o reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). A continuación se analizan las características del “Alivio Fiscal”.
Se encuentran alcanzados por los beneficios previstos en el artículo 4 de la ley 27.639 los contribuyentes inscriptos en el RS al 30/06/2021 que hayan excedido los ingresos brutos máximos previstos en las normas del Monotributo, los excluidos de oficio del RS en el primer semestre calendario del año 2021 y quienes hayan comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado al RS, en ambos casos, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Sin perjuicio de lo mencionado, la RG 5034 -resolución que reglamenta la ley en análisis- prevé que los sujetos formalmente inscriptos en el RS al 30 de junio de 2021 inclusive, que a dicha fecha o en cualquier momento previo a ella hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 20 del “Anexo” de la ley 24.977, podrán ejercer la opción de permanencia en el RS. Es decir, se consideran todas las causales de exclusión y no solamente la acaecida por superar el parámetro de ingresos brutos.
A efectos de adherir al “Alivio Fiscal” los sujetos alcanzados podrán ejercer la opción de permanencia o reingreso entre los días 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2021, siempre que concurrentemente cumplan las siguientes condiciones:
a) Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el RS, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales- no superen la suma de $5.550.0001.
b) Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales –sin considerar el mínimo no imponible- no superen los $6.500.0002. A estos fines no se computará el inmueble destinado a casa habitación.
c) Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el RS en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales para la máxima categoría fijados por la ley 27.639, es decir, $2.600.000 (prestación de servicios) o $3.700.000 (venta de cosas muebles).
Los sujetos que pretendan usufructuar los beneficios bajo análisis deberán abonar, por única vez, una cuota especial hasta el 30 de noviembre del corriente año. La misma, en el caso de aquellos que se encuentran en las categorías E, F y G, es equivalente a una vez el importe del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales vigentes para el mes de julio de 2021, en cambio, la cuota especial será de dos veces para aquellos sujetos que encuadran en las categorías H, I, J y K.
A fin de identificar la categoría a aplicar, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Los inscriptos en el RS al 30 de junio de 2021 considerarán la categoría que resulte de la recategorización del primer semestre de 2021, es decir, aquella que comprende los ingresos brutos y demás parámetros correspondientes al período julio de 2020-junio de 2021.
b) Los inscriptos en el régimen general con posterioridad al 30 de junio de 2021 deberán considerar la categoría registrada a dicha fecha.
c) Quienes haya resultado excluidos de oficio durante el primer semestre de 2021 considerarán la categoría que resulte de aplicar las pautas del inciso a).
Por otra parte, debe tenerse presente que el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales debe ingresarse independientemente de su obligatoriedad o no según las normas del RS. Es decir, aquellos monotributistas que no pagan las cotizaciones previsionales en su cuota mensual del Monotributo, en esta oportunidad la abonarán como integrante de la cuota especial prevista en el “Alivio Fiscal”.
Adicionalmente, se advierte que la reglamentación previó dos situaciones diferentes respecto a los sujetos alcanzados por la cuota especial. En primer lugar, exige la misma a aquellos inscriptos en el régimen general cuando la ley no lo prevé y, en segundo lugar, no resultan alcanzados por la cuota especial los sujetos que resultarían excluidos o renunciaron entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ya que no son mencionados por la RG 5034.
Por último, debe tenerse en cuenta que la falta de opción y/o de ingreso de la cuota especial hasta el 30 de noviembre de 2021 implicará la exclusión del RS desde las cero horas del día en que acaeció la causal de exclusión.
El Título V de la Ley 27.639 prevé que los sujetos adheridos al RS o quienes registren deuda en aquel podrán solicitar hasta el 30 de noviembre de 2021 la regularización de sus obligaciones adeudadas.
A través de este régimen de regularización se podrán cancelar las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 en concepto de componente impositivo, aporte previsional, aporte de obra social, infracciones por los conceptos precedentes y los importes a ingresar que prevé el artículo 3 de la ley 27.6183. Además, podrán regularizarse las obligaciones mencionadas pero que se encuentren en discusión administrativa o judicial al 22 de julio de 2021.
Por otra parte, se encuentran excluidas del régimen de regularización el componente subnacional (ingresos brutos y/o contribución municipal) del RS y la cuota especial prevista en la ley 27.639.
A continuación se destacan los aspectos salientes del régimen de regularización:
Para finalizar, resulta de interés destacar que los beneficios establecidos por la Ley 27.639, no obstan la aplicación de aquellos beneficios previstos en la Ley 27.618, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo previsto en el programa de “Alivio Fiscal”. En síntesis, coexisten los beneficios de permanencia o reingreso al RS regulados por ambas normas, por lo tanto, será el contribuyente el que debe analizar el alcance de las mismas y optar por una u otra.
Con el fin de ampliar lo expuesto en esta colaboración lo invitamos a acceder a los enlaces disponibles junto a esta nota.
1. Los sueldos, por ejemplo, no se tienen en cuenta a los efectos de la categorización en el RS, pero si deberán considerarse a la hora de analizar el encuadre o no en el “Alivio Fiscal”.
2. La AFIP indicó que debe tenerse en cuenta la presunción de bienes del hogar prevista en el inciso g) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (Presentación FACPCE 11/08/2021).
3. Diferencia de cuota del monotributo –impuesto integrado y cotizaciones previsiones- y monto adicional.
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