En esta colaboración el autor aborda los aspectos salientes del “Alivio Fiscal” –ley que amplió el “perdón” que prevé la Ley 27.618 respecto a la posibilidad de permanencia o reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)- y del régimen de regularización de deudas previsto en la Ley 27.639 –que prevé que los sujetos adheridos al RS o quienes registren deuda en aquel podrán solicitar hasta el 30 de noviembre de 2021 la regularización de sus obligaciones adeudadas-. Se trata de dos leyes vinculadas con el Monotributo que se sancionaron recientemente. 

ARTÍCULO PUBLICADO EL viernes 08 de octubre
Edición N. 123 - Septiembre / Octubre 2021

NOTAS DE AUTOR

Dr. Diego S. Mastragostino Dr. Diego S. Mastragostino Contador Público
Especialista en Tributación

La realidad económica de nuestro país y la falta de previsión de los Legisladores hizo que en menos de tres meses se sancionaran dos leyes vinculadas con el Monotributo. Nos referimos a la Ley 27.618 de “Sostenimiento e Inclusión fiscal para Pequeños Contribuyentes” y a la ley 27.639 que implementa el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”.

En esta colaboración abordaremos los aspectos salientes del “Alivio Fiscal” y del régimen de regularización de deudas previsto en la Ley 27.639.

 

Alivio fiscal

La norma bajo análisis amplió el “perdón” que prevé la Ley 27.618 respecto a la posibilidad de permanencia o reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). A continuación se analizan las características del “Alivio Fiscal”.

 

Sujetos alcanzados:

Se encuentran alcanzados por los beneficios previstos en el artículo 4 de la ley 27.639 los contribuyentes inscriptos en el RS al 30/06/2021 que hayan excedido los ingresos brutos máximos previstos en las normas del Monotributo, los excluidos de oficio del RS en el primer semestre calendario del año 2021 y quienes hayan comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado al RS, en ambos casos, entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.

Sin perjuicio de lo mencionado, la RG 5034 -resolución que reglamenta la ley en análisis- prevé que los sujetos formalmente inscriptos en el RS al 30 de junio de 2021 inclusive, que a dicha fecha o en cualquier momento previo a ella hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas en el artículo 20 del “Anexo” de la ley 24.977, podrán ejercer la opción de permanencia en el RS. Es decir, se consideran todas las causales de exclusión y no solamente la acaecida por superar el parámetro de ingresos brutos.

 

Condiciones para la permanencia o reingreso al RS

A efectos de adherir al “Alivio Fiscal” los sujetos alcanzados podrán ejercer la opción de permanencia o reingreso entre los días 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2021, siempre que concurrentemente cumplan las siguientes condiciones:

a) Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el RS, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales- no superen la suma de $5.550.0001.

b) Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el impuesto sobre los bienes personales –sin considerar el mínimo no imponible- no superen los $6.500.0002. A estos fines no se computará el inmueble destinado a casa habitación.

c) Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el RS en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales para la máxima categoría fijados por la ley 27.639, es decir, $2.600.000 (prestación de servicios) o $3.700.000 (venta de cosas muebles).

La norma bajo análisis amplió el “perdón” que prevé la Ley 27.618 respecto a la posibilidad de permanencia o reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Ingreso de la cuota especial

Los sujetos que pretendan usufructuar los beneficios bajo análisis deberán abonar, por única vez, una cuota especial hasta el 30 de noviembre del corriente año. La misma, en el caso de aquellos que se encuentran en las categorías E, F y G, es equivalente a una vez el importe del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales vigentes para el mes de julio de 2021, en cambio, la cuota especial será de dos veces para aquellos sujetos que encuadran en las categorías H, I, J y K.

A fin de identificar la categoría a aplicar, se debe tener en cuenta lo siguiente:

A efectos de adherir al “Alivio Fiscal” los sujetos alcanzados podrán ejercer la opción de permanencia o reingreso entre los días 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2021.

a) Los inscriptos en el RS al 30 de junio de 2021 considerarán la categoría que resulte de la recategorización del primer semestre de 2021, es decir, aquella que comprende los ingresos brutos y demás parámetros correspondientes al período julio de 2020-junio de 2021.

b) Los inscriptos en el régimen general con posterioridad al 30 de junio de 2021 deberán considerar la categoría registrada a dicha fecha.

c) Quienes haya resultado excluidos de oficio durante el primer semestre de 2021 considerarán la categoría que resulte de aplicar las pautas del inciso a).

Por otra parte, debe tenerse presente que el importe correspondiente a las cotizaciones previsionales debe ingresarse independientemente de su obligatoriedad o no según las normas del RS. Es decir, aquellos monotributistas que no pagan las cotizaciones previsionales en su cuota mensual del Monotributo, en esta oportunidad la abonarán como integrante de la cuota especial prevista en el “Alivio Fiscal”.

Adicionalmente, se advierte que la reglamentación previó dos situaciones diferentes respecto a los sujetos alcanzados por la cuota especial. En primer lugar, exige la misma a aquellos inscriptos en el régimen general cuando la ley no lo prevé y, en segundo lugar, no resultan alcanzados por la cuota especial los sujetos que resultarían excluidos o renunciaron entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ya que no son mencionados por la RG 5034.

 

Exclusión del RS

Por último, debe tenerse en cuenta que la falta de opción y/o de ingreso de la cuota especial hasta el 30 de noviembre de 2021 implicará la exclusión del RS desde las cero horas del día en que acaeció la causal de exclusión.

 

Régimen de regularización de deudas

El Título V de la Ley 27.639 prevé que los sujetos adheridos al RS o quienes registren deuda en aquel podrán solicitar hasta el 30 de noviembre de 2021 la regularización de sus obligaciones adeudadas.

A efectos de adherir al “Alivio Fiscal” los sujetos alcanzados podrán ejercer la opción de permanencia o reingreso entre los días 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2021.
Coexisten los beneficios de permanencia o reingreso al RS regulados por ambas normas, por lo tanto, será el contribuyente el que debe analizar el alcance de las mismas y optar por una u otra.

Obligaciones alcanzadas por el régimen

A través de este régimen de regularización se podrán cancelar las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 en concepto de componente impositivo, aporte previsional, aporte de obra social, infracciones por los conceptos precedentes y los importes a ingresar que prevé el artículo 3 de la ley 27.6183. Además, podrán regularizarse las obligaciones mencionadas pero que se encuentren en discusión administrativa o judicial al 22 de julio de 2021.

Por otra parte, se encuentran excluidas del régimen de regularización el componente subnacional (ingresos brutos y/o contribución municipal) del RS y la cuota especial prevista en la ley 27.639.

 

Características generales

A continuación se destacan los aspectos salientes del régimen de regularización:

  • Se prevé la condonación de multas y sanciones que no se encontraren firmes y de intereses.
  • Las obligaciones alcanzadas se podrán regularizar al contado o a través de un plan de pagos.
  • Cantidad de cuotas y tasa de interés: los sujetos que al momento de la adhesión al plan de pagos se encuentren en las categorías A a D del RS podrán acceder a un máximo de 60 cuotas con una tasa mensual de financiamiento del 1,25%. En cambio, los restantes sujetos adheridos o no al RS podrán regularizar sus obligaciones en hasta 48 cuotas al 1,50% mensual.
  • Podrán regularizarse las obligaciones alcanzadas por el régimen que se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la caducidad al 22 de julio de 2021.
  • Existirá la posibilidad de realizar reformulaciones de planes de pago vigentes. Con relación a las mismas, la RG 5034 presenta una novedad: si el plan a reformular incluye obligaciones no susceptibles de acogimiento el sistema permitirá la reformulación y separará las mismas en dos planes diferentes. Es decir, el plan original se trasformará en un plan con beneficios según la ley 27.639 y en otro bajo las pautas oportunamente vigentes.
  • La caducidad operará según la cantidad de cuotas del plan.
  • El servicio “Mis Facilidades” se habilitará gradualmente a partir del 6 de agosto de 2021, según el tipo de plan.

 

Consideraciones finales

Para finalizar, resulta de interés destacar que los beneficios establecidos por la Ley 27.639, no obstan la aplicación de aquellos beneficios previstos en la Ley 27.618, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada toda disposición de esa ley que se oponga a lo previsto en el programa de “Alivio Fiscal”. En síntesis, coexisten los beneficios de permanencia o reingreso al RS regulados por ambas normas, por lo tanto, será el contribuyente el que debe analizar el alcance de las mismas y optar por una u otra.

Con el fin de ampliar lo expuesto en esta colaboración lo invitamos a acceder a los enlaces disponibles junto a esta nota.

NOTAS AL PIE

1. Los sueldos, por ejemplo, no se tienen en cuenta a los efectos de la categorización en el RS, pero si deberán considerarse a la hora de analizar el encuadre o no en el “Alivio Fiscal”.
2. La AFIP indicó que debe tenerse en cuenta la presunción de bienes del hogar prevista en el inciso g) del artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales (Presentación FACPCE 11/08/2021).
3. Diferencia de cuota del monotributo –impuesto integrado y cotizaciones previsiones- y monto adicional.

Los contenidos que se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento de los editores.


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Monotributo, Régimen simplificado, Alivio Fiscal, Régimen de Regularización, Pequeños contribuyentes, Ley 27.618, Ley 27.639, Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes,
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